Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3419

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3419.- Toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario aunque no se exprese; pero este beneficio no libera al heredero de las obligaciones que solidariamente hubieren contraído él y el autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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