Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3418

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3418.- El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás. sin necesidad de otra declaración judicial, y salvo el derecho de los interesados para contradecir, en el mismo juicio, aquella declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.