Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 343

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 343.- Las capitulaciones pueden comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al tiempo de celebrarlas, los que adquieran después o sólo parte de ellos, precisándose en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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