Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 345

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 345.- Si respecto a las capitulaciones hubiere disentimiento entre el contrayente y las personas que conforme al artículo anterior deben concurrir a su otorgamiento, resolverá el Juez, con audiencia de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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