Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3437

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3437.- El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento judicial que se le haga para aceptar el cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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