Artículo 3438.- Pueden excusarse de ser albaceas;
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de sus ingresos diarios;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.