Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3438

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3438.- Pueden excusarse de ser albaceas;

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de sus ingresos diarios;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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