Artículo 3458.- Admitida la denuncia, se citará a los interesados, y el Juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este
Código y en el de Procedimientos Civiles. 235
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3458.- Admitida la denuncia, se citará a los interesados, y el Juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este
Código y en el de Procedimientos Civiles. 235
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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