Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3459

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3459.- Dentro de los treinta días siguientes, contados desde que el albacea acepte su nombramiento, debe garantizar su manejo respecto a los bienes que queden en su posesión y administración, después de cumplirse lo dispuesto en el artículo 3445.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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