Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3445

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3445.- En caso de sucesión testamentaria, dentro de los treinta días siguientes a la denuncia de esa sucesión, los herederos, los legatarios en su caso y el albacea, de común acuerdo, procederán a entregar a quien corresponda de ellos, los bienes mencionados en la fracción II del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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