Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3444

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3444.- La posesión de los bienes hereditarios corresponde:

I.- Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375;

II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;

III.- Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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