Artículo 3446.- Si alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, pide que la entrega de los bienes se haga con intervención judicial, el Juez citará a junta a los interesados en la que, de no llegar éstos a un acuerdo resolverá lo que corresponda.
Artículo 3446
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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