Artículo 3448.- El heredero, y en su caso el legatario, que conforme a la fracción II del artículo 3444, reciban la posesión provisional del bien heredado o legado, sufragarán en proporción al valor de dichos bienes, los gastos sucesorios, y la parte de las deudas hereditarias que le correspondan.
Artículo 3448
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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