Artículo 3449.- En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, 234 a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:
I.- La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;
II.- La forma de pago de las cargas de la herencia; y
III.- La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega.