Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3449

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3449.- En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, 234 a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:

I.- La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;

II.- La forma de pago de las cargas de la herencia; y

III.- La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.