Artículo 3451.- En los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 3444, el supérstite o el albacea poseen en nombre propio los bienes que, respectivamente, corresponda a cada uno de ellos en la herencia, y en nombre ajeno por la parte de los herederos y legatarios.
Artículo 3451
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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