Artículo 3452.- Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:
I.- La propiedad de ellos al heredero si éste es único:
II.- Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y
III.- La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas.