Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3452

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3452.- Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:

I.- La propiedad de ellos al heredero si éste es único:

II.- Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y

III.- La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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