Artículo 3454.- Es causa de remoción del albacea el no cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 3441, 3445, 3449, 3450, 3455, 3456, 3462, 3464 y 3468 a 3476.
Artículo 3454
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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