Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3441

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3441.- Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está obligado a entregarle las cantidades o bienes necesarios, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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