Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3442

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3442.- Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra circunstancia suspensiva, podrá el albacea general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, en su caso de que la entrega se hará a su debido tiempo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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