Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3443

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3443.- El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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