Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3462

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3462.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, sino con aprobación judicial, la que se concederá únicamente cuando la propiedad ajena conste en documento público o en los libros de contabilidad, llevados en debida forma si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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