Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3464

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3464.- Cuando la propiedad de un bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en los artículos que preceden, el albacea se limitará a poner, al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que, en su caso, se discuta en el juicio correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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