Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3465

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3465.- Son ineficaces las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario, o de la de rendir cuentas, salvo el caso de que el heredero sea único y al mismo tiempo albacea, y que no haya legatarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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