Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3467

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3467.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos y con aprobación judicial si en la sucesión hay incapaces.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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