Artículo 3469.- El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
Artículo 3469
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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