Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3470

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3470.- Los bienes heredados o legados específicamente, no pueden ser gravados, hipotecados ni arrendados, sin consentimiento del respectivo heredero o legatario.

Artículo 3471 - El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:

I.- Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;

II.- La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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