Artículo 3470.- Los bienes heredados o legados específicamente, no pueden ser gravados, hipotecados ni arrendados, sin consentimiento del respectivo heredero o legatario.
Artículo 3471 - El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:
I.- Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;
II.- La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.