Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3473

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3473.- El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se 236 promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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