Artículo 3474.- Si se tratare de sucesión intestamentaria, el plazo de un año para que el albacea termine el juicio sucesorio, se contará desde la aceptación del cargo.
Artículo 3474
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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