Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3474

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3474.- Si se tratare de sucesión intestamentaria, el plazo de un año para que el albacea termine el juicio sucesorio, se contará desde la aceptación del cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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