Artículo 3463.- Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento, se considerará como legado.
Artículo 3463
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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