Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3453

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3453.- Las facultades del albacea, además de las contenidas en este capítulo, serán las que expresamente le hayan concedido el testador o las que le confieran los herederos y legatarios, sean aquéllos testamentarios o legítimos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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