Artículo 3453.- Las facultades del albacea, además de las contenidas en este capítulo, serán las que expresamente le hayan concedido el testador o las que le confieran los herederos y legatarios, sean aquéllos testamentarios o legítimos.
Artículo 3453
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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