Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3455

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3455.- Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:

I.- La presentación del testamento;

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450.

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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