Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3456

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3456.- Si el albacea fue nombrado en testamento, y lo tiene en su poder, deben denunciar la sucesión dentro de los treinta días siguientes a la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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