Artículo 3487.- El cargo de albacea acaba:
I.- Por la conclusión del juicio sucesorio.
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima.
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse substituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.
Sección Sexta
Interventores