Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3487

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3487.- El cargo de albacea acaba:

I.- Por la conclusión del juicio sucesorio.

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima.

V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;

VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse substituto;

VII.- Por remoción;

VIII.- En los demás casos que establezca la ley.

Sección Sexta

Interventores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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