Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3489

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3489.- Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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