Artículo 3491.- El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina de los bienes.
Artículo 3491
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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