Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3493

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3493.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse a la persona cuyos intereses crea 237 perjudicados, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso, practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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