Artículo 3494.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones.
Artículo 3494
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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