Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3500

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3500.- Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual se considerará asociado al albacea, quien no podrá ejecutar sin consentimiento de aquél, ningún acto de administración. En caso de desacuerdo, se ocurrirá al Juez para que resuelva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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