Artículo 3499.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación de inventario.
Artículo 3499
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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