Artículo 3498.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados.
Sección Séptima
Inventario y liquidación de la herencia
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3498.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados.
Sección Séptima
Inventario y liquidación de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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