Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3498

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3498.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados.

Sección Séptima

Inventario y liquidación de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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