Artículo 3508.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
Artículo 3508
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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