Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3507

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3507.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, la que se hará en subasta pública, salvo lo que acordare la mayoría de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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