Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3506

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3506.- En segundo lugar, se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios, que pueden ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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