Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3516

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3516.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, salvo en el caso del patrimonio de familia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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