Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3517

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3517.- Sólo puede suspenderse una partición en el caso del Artículo 3370 o en virtud de convenio expreso de los interesados; pero si hay menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el 238 convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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