Artículo 3519.- Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos y en su caso, los legatarios podrán hacer la partición conforme a lo dispuesto en el artículo 3526 o en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 3519
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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