Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3526

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3526.- Cuando todos los herederos y los legatarios, en su caso, sean mayores, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, pedir el envío de los autos a una Notaría, y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaria o del intestado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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