Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3528

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3528.- Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición y el autor de la herencia no la hubiere hecho en su testamento, dicha partición deberá ser judicial

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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