Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3529

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3529.- La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición, y el heredero perjudicado podrá reclamarla dentro de sesenta días, a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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