Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3523

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3523.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará conforme al tipo de rédito que señale el Banco de México en la fecha de la capitalización, y se separará un capital o fondo igual de valor, que se invertirá en una Sociedad Nacional de Crédito, autorizándola para entregar al legatario los intereses, mientras dure su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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