Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3532

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3532.- Si todos los herederos poseen en común la herencia, o alguno en nombre de todos, no opera la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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